jueves, 25 de septiembre de 2014

                                           LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL 

La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se refiere a toda creación de la mente humana.1 Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.

Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros
                                                       
                                                                
                                                    CATEGORÍAS


La propiedad intelectual incluye dos categorías:

la propiedad industrial (las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia); es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal.
el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, solo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata, concretamente de la realización de copias de las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y las obras cinematográficas. Mientras, la expresión derecho de autor remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que solo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin


                                              Propiedad Intelectual en Colombia
                                                                             
                       
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas,
no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser
de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de autor solo tiene como finalidad brindar mayor
seguridad a los titulares del derecho. PROPIEDAD INTELECTUAL



                                               Responsabilidad del respeto a obras ajenas.
    

                            


Muchas personas pasan por alto la propiedad intelectual o el derecho del autor al no respetar o evadir las responsabilidades y normas que se establecen. La sociedad se está acostumbrada a no respetar y darle una minia importancia a estos derechos y declaraciones o condiciones que establecen los mismos autores o protagonistas con la creencia de que no es verídica o somos inmunes a ellas, de forma que no nos damos cuenta de los problemas que podemos causar tanto al autor originario como a nosotros mismos.
El problema es que no adoptamos el respeto a las licencias y más cuando no leemos tan siquiera las condiciones y mucho menos reconocemos a su original autor por lo más mínimo. Se entiende que por respeto cada obra es única y es considerable para todos, puesto que no se sabe el valor considerable que pueda llegar a tomar la creación. Como obligación tenemos que respetar y hacer valer los derechos de los demás como nuestros propios mismos derechos puesto que todos somos libres de publicar y crear cosas nuevas para que se respeten y se reconozcan nuestras obras o creaciones que un día posterior puedan llegar a ser reconocidas o en un caso extremo al llegar a ser famoso. Cabe mencionar que hay que educarnos primero en conocer o buscar la manera de no cometer una falta y evitarnos problemas con el hecho de informarnos sobre lo que es “propiedad intelectual”.



                                                     

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431

                                         bibliográfia
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual








No hay comentarios.:

Publicar un comentario