La propiedad intelectual, según la
definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se refiere a
toda creación de la mente humana.1 Los derechos de propiedad intelectual
protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación
con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que
ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y
artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos
utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el
derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes
sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión
sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad
Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente,
especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera
que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto
diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el
derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros
CATEGORÍAS
La propiedad intelectual incluye dos
categorías:
la propiedad industrial (las
invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones
geográficas de procedencia); es el derecho exclusivo que otorga el Estado para
usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones
de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o
empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el
mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de
trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales,
dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen, a
lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal.
el derecho de autor, que abarca las
obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras
de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los
dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Se
aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras
musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de
ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de
autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que
ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y
artísticas, solo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se
trata, concretamente de la realización de copias de las obras literarias y
artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y
las obras cinematográficas. Mientras, la expresión derecho de autor remite a la
persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que
se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza
de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir
la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que solo a él le pertenece,
mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que
pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia
del autor con ese fin
Propiedad Intelectual
en Colombia
La protección que la ley colombiana
otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede
expresar las ideas,
no requiere ningún registro y perdura
durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo
cual pasa a ser
de dominio público. El registro de la
obra ante la Dirección Nacional de Derechos de autor solo tiene como finalidad
brindar mayor
seguridad a los titulares del
derecho. PROPIEDAD INTELECTUAL
Responsabilidad del respeto a obras ajenas.
Muchas personas pasan por alto la propiedad intelectual o el derecho del
autor al no respetar o evadir las responsabilidades y normas que se establecen.
La sociedad se está acostumbrada a no respetar y darle una minia importancia a
estos derechos y declaraciones o condiciones que establecen los mismos autores
o protagonistas con la creencia de que no es verídica o somos inmunes a ellas,
de forma que no nos damos cuenta de los problemas que podemos causar tanto al
autor originario como a nosotros mismos.
El problema es que no adoptamos el respeto a las licencias y más cuando
no leemos tan siquiera las condiciones y mucho menos reconocemos a su original
autor por lo más mínimo. Se entiende que por respeto cada obra es única y es
considerable para todos, puesto que no se sabe el valor considerable que pueda
llegar a tomar la creación. Como obligación tenemos que respetar y hacer valer
los derechos de los demás como nuestros propios mismos derechos puesto que
todos somos libres de publicar y crear cosas nuevas para que se respeten y se
reconozcan nuestras obras o creaciones que un día posterior puedan llegar a ser
reconocidas o en un caso extremo al llegar a ser famoso. Cabe mencionar que hay
que educarnos primero en conocer o buscar la manera de no cometer una falta y
evitarnos problemas con el hecho de informarnos sobre lo que es “propiedad
intelectual”.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431
bibliográfia
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
bibliográfia
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
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